La Demanda de Conciliación ante el SMAC es la fase previa a la vía judicial, que constituye un intento de llegar a una acuerdo satisfactorio para ambas partes en relación con el contrato de trabajo suscrito entre empresarios y trabajadores, relativos a despidos, sanciones disciplinarias, importes salariales y reconocimientos de derechos en general.
Existen algunas excepciones del intento de conciliación como son:
– Los procesos que exijan la reclamación previa en vía administrativa u otra forma de agotamiento de la misma (demandas contra el Estado, comunidades autónomas, entidades locales o entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos).
– Los que versen sobre Seguridad Social.
– Los relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores.
– Disfrute de vacaciones.
– Materia electoral.
– Movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
– Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
– Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 139.
– Los iniciados de oficio.
– Los de impugnación de convenios colectivos, los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación.
– Los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.
– Los procesos de anulación de laudos arbitrales, los de impugnación de acuerdos de conciliaciones, de mediaciones y de transacciones.
– Aquellos en que se ejerzan acciones laborales de protección contra la violencia de género.
– Aquellos procesos en los que la parte demandada sean el Estado u otro ente público y también lo fueren personas privadas, siempre que la pretensión hubiera de someterse al trámite de reclamación previa en vía administrativa o a otra forma de agotamiento de la misma y en éste pudiera decidirse el asunto litigioso.
– Los supuestos en que, en cualquier momento del proceso, después de haber dirigido la papeleta o la demanda contra personas determinadas, fuera necesario dirigir o ampliar la misma frente a personas distintas de las inicialmente demandadas.
INSTRUCCIONES
En primer lugar, en relación con la forma de presentar la demanda de conciliación, se puede presentar telemáticamente o de forma presencial. La telemática, que seguro que conoce su gestoría, sería a través de este link: Espacio SMAC | Comunidad de Madrid .
Tiene que presentar el modelo que te adjunto, por cuadriplicado ejemplar (presencialmente). Si lo hace telemáticamente lo tiene que rellenar todo y presentarlo a este link: madrid.org – Comunidad de Madrid. Si lo hace presencial tiene que pedir cita previa aquí: OFIREG (madrid.org)
Cuando este presentado telemáticamente (si es presencial le dan la cita sobre la marcha), tiene que pedir cita para la conciliación (siempre que haya acuerdo) aquí: TRABAJO (madrid.org)
Si quiere que alguien vaya a representarle tiene que pedir cita en representaciones, que tiene que firmarse al menos con 24 horas de antelación al actor, y se solicita aquí: TRABAJO (madrid.org)
Una vez que tenga la cita, hay que enviar la cita a la empresa, porque no hay notificación por el organismo.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
– El plazo para la presentación de la demanda de conciliación ante el SMAC es de 20 días hábiles desde el momento del despido; en el caso de reclamaciones de cantidad, el plazo será de un año.
– La presentación de la solicitud de conciliación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción. El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos 15 días hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, desde su presentación sin que se haya celebrado.
– En todo caso, transcurridos treinta días, computados en la forma indicada en el número anterior, sin celebrarse el acto de conciliación, se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.
– También se suspenderán los plazos de caducidad y se interrumpirán los de prescripción por la suscripción de un compromiso arbitral, celebrado en virtud de los acuerdos interprofesionales y los convenios colectivos a que se refiere el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores o de los derivados de los acuerdos de interés profesional conforme al apartado 4 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo. En estos casos, el cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente del que adquiera firmeza el laudo arbitral; de interponerse un recurso judicial de anulación del laudo, la reanudación tendrá lugar desde el día siguiente a la firmeza de la sentencia que se dicte. Igual efecto se producirá aun cuando en el procedimiento arbitral se apreciase la incompetencia, y se reanudará el cómputo de la caducidad desde la firmeza de la resolución que ponga fin al arbitraje.