La reciente decisión adoptada en el seno del Comité Europeo de Derechos Sociales ha creado cierta incertidumbre en el derecho laboral español y en sus operadores jurídicos. Se incluye aquí la resolución para su directa lectura y valoración: Decision on the merits: Unión General de Trabajadores (UGT) v. Spain, Complaint No. 207/2022 (coe.int).
Resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales
A modo de resumen, el Comité se reúne para valorar la reclamación de UGT contra España (así encabezan la decisión), por medio de la cual se manifiesta que, actualmente, y tras la reforma realizada en 2012 por el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, se produjo un reducción de las indemnizaciones en España, al pasar, esencialmente y en los casos de despidos improcedentes, de una indemnización de 45 días con el límite de 42 mensualidades, a los 33 días con el límite de 24 mensualidades existente hoy, además de eliminar los salarios de tramitación que suponían el derecho a recuperar el salario dejado de percibir entre el momento del de despido y el de la notificación de la sentencia en caso de impugnación.
UGT invoca que se está produciendo un incumplimiento del art. 24 de la Carta Social Europea, en relación con el art. 158 del Convenio de la Organización Internacional de Trabajadores, así como el art. 6 del Acuerdo Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales firmado el 16 de diciembre de 1966 y otras resoluciones y acuerdos internacionales.
El Gobierno español, argumenta que las indemnizaciones actuales, son incluso superiores a las de otros países, como por ejemplo Finlandia, Francia o Italia, alegación que anota el Comité, y también alega que hay casos en los que los juzgados y Tribunales españoles, si reconocen indemnizaciones adicionales a las fijadas legalmente, pero confirma que son casos excepcionales. También informa de que, además de ese tipo de medidas, el Gobierno ha aumentado el salario mínimo interprofesional, que también afecta al cálculo de las indemnizaciones, o que se establecen medidas alternativas para evitar que se produzcan despidos, como las disposiciones fijadas en las normas que regulan las bonificaciones a la seguridad social según las cuales, en caso de despido improcedente en los 12 meses previos, no se tendrá acceso a las mismas.
De todo toma nota el Comité, si bien termina resolviendo, literalmente, lo siguiente: “El Comité considera que los techos establecidos en la legislación española no son suficientemente altos para resarcir los daños sufridos por la víctima en todos los casos y para disuadir al empleador. El daño real sufrido por el trabajador afectado en relación a las especiales características del caso podrían no ser apropiadamente tenidas en cuenta debido a la limitada posibilidad de obtener una indemnización adicional. El Comité, por lo tanto, considera que en vista de todo lo anterior, el derecho a una adecuada indemnización u otra compensación apropiada establecida en el art. 24.b de la Carta no está adecuadamente garantizada”.
Posible impacto de la Resolución
Como conclusión el Comité considera se ha violado el art. 24 de la Carta, pero, ¿qué supone eso?. Dado que el Comité es un órgano nombrado por la Comisión Europea, la Carta Social Europea se considera la Constitución Social de Europa, según reconoce el propio organismo en su página web: The European Social Charter – Social Rights (coe.int), por lo tanto, esta decisión podría dar pie a diferentes impugnaciones de los Tribunales Nacionales ante el TJUE, y podría amparar resoluciones judiciales que lo utilizaran para cambiar la forma de resolver en los supuestos de despidos improcedentes.
Se abre un panorama de incertidumbre sobre las consecuencias de los despidos improcedentes, que el Gobierno tendrá que abordar, concierta prontitud, para dar seguridad jurídica, tanto a Empleadores como a Empleados y Empleadas. Pero lo cierto, es que de las conclusiones del Comité, no se desprende cual es el camino correcto. Es decir, si bien en la reclamación de UGT parece desprenderse una mayor conformidad con el sistema anterior a la reforma de 2012, lo cierto es que aquel sistema, también establecía un techo en las indemnizaciones, y no entraba a valorar, caso por caso, si la indemnización era acorde al perjuicio sufrido por el trabajador. Pero, por otro lado, se hace inviable legislar para regular la totalidad de los casos y su singularidad. De hecho, aunque se pudiera, hay muchos supuestos en que el propio empresario, no conoce la situación de la persona trabajadora antes de proceder al despido, por lo que no podría valorar el posible coste de su despido. Realmente, y en mi opinión, lo que se pide, que es permitir que los Juzgados y Tribunales puedan fijar indemnizaciones adicionales, como se hace en el ámbito civil, supondría un aumento del número de reclamaciones judiciales, colapsando aun más el sistema judicial, y generando una inseguridad jurídica difícil de atajar. Imagino que el legislador tendrá un arduo trabajo para intentar conciliar todos los aspectos a tener en cuenta de cara a una modificación de la ley. Mientras tanto, habrá que estar a las diferentes resoluciones judiciales que se vayan generando como consecuencia de estas conclusiones del Comité.

Hugo Uceda Alvarez
Socio-Area Laboral
Departamento Laboral Tika Abogados







