Con fecha 15 de mayo se han resuelto sendas cuestiones prejudiciales remitidas, de un lado, por el Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona (Navarra)(C-623/2023) y de otro el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (C-626/2023).
Cuestiones planteadas
Las cuestiones realizadas por los dos órganos jurisdiccionales españoles eran, esencialmente, las siguientes:
- De un lado, por ambos órganos se requiere al TJUE para que resuelva si la actual regulación del art. 60.1 LGSS actual, vulnera la directiva europea en relación a la igualdad de trato de mujeres y hombres en relación al percibo de prestaciones de Seguridad Social, teniendo en cuenta que ambos sexos tienen distintos requisitos para el reconocimiento del complemento de brecha de género.
- Por otro lado, la segunda cuestión es determinar por el Tribunal Europeo, si, en caso de considerarse que la cuestión prejudicial anterior debe de resolverse declarando la vulneración del derecho de igualdad, y permitiendo el acceso a la prestación a ambos sexos en igualdad de condiciones, sería de aplicación la limitación que el mismo precepto impone con relación a que, una vez que coincidan ambos progenitores en la percepción, puede darse la supresión de quien lo venía percibiendo por no ser la prestación de menor cuantía.
Respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El TJUE, en resumen, entiende que, efectivamente, en la primera consulta estamos ante un supuesto que constituye una discriminación directa por razón de sexo, en el sentido del art. 4 apartado 1 de la Directiva 79/7. Literalmente la sentencia concluye lo siguiente:
“Pues bien, el Tribunal de Justicia ya ha declarado que, habida cuenta de tal objetivo, no puede excluirse que los trabajadores y las trabajadoras que han asumido el cuidado de sus hijos se encuentren en una situación comparable, en la medida en que unos y otras pueden sufrir, debido a su implicación en el cuidado de sus hijos, las mismas desventajas en sus carreras, apreciación que no queda desvirtuada por la circunstancia, subrayada por el INSS y el Gobierno español, de que, en la práctica, las tareas vinculadas al cuidado de los hijos sean asumidas mayoritariamente por las mujeres [véase, en este sentido, la sentencia de 12 de diciembre de 2019, Instituto Nacional de la Seguridad Social (Complemento de pensión para las madres), C-450/18, EU:C:2019:1075 (LA LEY 175417/2019), apartados 50 a 52].
- De lo anterior se sigue que una norma nacional como el artículo 60, apartado 1, de la LGSS (LA LEY 16531/2015) modificada da a los hombres un trato menos favorable que a las mujeres, cuando estas personas pueden encontrarse en situaciones comparables.
- Por tanto,tal norma constituye una discriminación directa por razón de sexo, en el sentido del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7 (LA LEY 2408/1978)”.
En cuanto a la segunda cuestión, el Tribunal considera que debe de ser el Juzgador Nacional quien valore si, de acuerdo a la legislación nacional, en el supuesto de concesión al nuevo perceptor y el antiguo perceptor tuviera una prestación mayor, puede conllevar la supresión de la de esta última. El Tribunal no se opone a que, de acuerdo a la redacción de la actual normativa, se pueda dar esa supresión del complemento para la prestación de mayor cuantía. Así lo expresa la sentencia:
Habida cuenta de las anteriores consideraciones, procede responder a la segunda cuestión prejudicial en el asunto C-623/23 que la Directiva 79/7 (LA LEY 2408/1978) debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que, en el caso de que se haya denegado una solicitud de complemento de pensión presentada por un padre en virtud de una norma nacional declarada constitutiva de discriminación directa por razón de sexo, a los efectos de esta Directiva, y de que, en consecuencia, deba reconocerse al padre ese complemento con arreglo a los requisitos aplicables a las madres, tal reconocimiento conlleve la supresión del complemento de pensión ya reconocido a la madre, considerando que, a tenor de esa norma, dicho complemento solo puede reconocerse al progenitor que perciba la pensión de jubilación de menor cuantía y tal progenitor es el padre.
Por lo tanto, y en resumen, se declara discriminatorio el art. 60.1 LGSS en su actual redacción, permitiendo a los progenitores hombres solicitar el complemento en los mismos términos que a la mujer, y a su vez reconoce que, una vez concedido el nuevo complemento, esto puede conllevar la supresión de aquel que tuviera una prestación mayor, de acuerdo a lo que dispone el propio art. 60.1 LGSS.

Hugo Uceda Alvarez
Socio-Area Laboral
Departamento Laboral Tika Abogados







