Los mencionados Presupuestos en su Artículo 85 anuncian una bajada desde 1 de septiembre de 2018 de los Tipos Impositivos en torno del 20% de media respecto a la cantidad que estaba vigente hasta dicha fecha. Se mantiene el tope de 100€/kg a los gases con mayor índice de PCA. La bajada es para casi todos los tipos de gases y vigencia indefinida.
El cambio afecta al índice de Potencial de Calentamiento Atmosférico (PCA) en casi todos los tipos de gases. También al coeficiente sobre el PCA de cada gas fluorado que baja desde el 0,02 que se aplica hasta la fecha al 0.015 que se aplicará a partir de dicha fecha.
Se actualizan los potenciales de calentamiento atmosférico de los gases objeto del impuesto tomando como referencia la última actualización recogida en la normativa comunitaria. Y, por último, para fomentar la regeneración y reciclado de los gases, se reduce el tipo impositivo que le resulta de aplicación a estos gases.
Aquí el artículo 85: “Con efectos desde el 1 de septiembre de 2018 y vigencia indefinida, se modifica el apartado once del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, que queda redactado de la siguiente forma…”
“Tarifa 1.ª: El Impuesto se exigirá en función del potencial de calentamiento atmosférico. El tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente 0,015 al potencial de calentamiento atmosférico que corresponda a cada gas fluorado. Seguirá el máximo de 100 euros por kilogramo, conforme a los siguientes epígrafes..”
Tarifa 2.ª:
Epígrafe 2.1 Preparados: el tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente 0,015 al potencial de calentamiento atmosférico (PCA) que se obtenga del preparado en virtud de lo dispuesto en el número 2 del apartado cinco con el máximo de 100 euros por kilogramo.
Tarifa 3.ª:
Epígrafe 3.1 Gases regenerados y reciclados de la Tarifa 1.ª: el tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente de 0,50 al tipo establecido en la Tarifa 1.ª
Epígrafe 3.2 Preparados regenerados y reciclados de la Tarifa 2.ª: el tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente de 0,50 al tipo establecido en la Tarifa 2.ª»