El tipo de IVA reducido (10%) puede aplicarse a todo tipo de obras de renovación y reparación tales como: fontanería, carpintería, electricidad, pintura, escayolistas, instalaciones, montajes etc., siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el destinatario sea una persona física SIN actividad empresarial o profesional que utilice la vivienda para su uso particular o una comunidad de propietarios de un edificio destinado principalmente a viviendas.
- Que la fecha de construcción o rehabilitación de la vivienda tenga al menos una antigüedad de 2 años.
- Que del presupuesto total de la obra, el coste de la aportación de los materiales no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la factura.
Si se cumplen estos tres requisitos se aplicará el IVA reducido del 10% (Artículo 91. Uno. 2. 10º de la ley 37/1992 del IVA), en caso contrario el tipo de IVA aplicable será el general (21%).
El empresario/profesional es el responsable de la correcta aplicación del IVA en la factura, y a quien se dirigirá la administración tributaria en caso de comprobación. Por ese motivo, es recomendable detallar en la factura el coste de los materiales y, en caso necesario, solicitar al propietario la firma de un certificado en el acredite que se cumplen los dos primeros requisitos.

Sara Sala Alcaide
Abogada
TIKA ABOGADOS
