
Sara Sala Alcaide
Abogada
Tika Abogados
Dado que España es un destino turístico innegable, con amplia oferta en el mercado inmobiliario y con motivo también del incremento de la movilidad, cada vez más frecuente en el ámbito laboral, es bastante habitual que tanto contribuyentes No Residentes como nacionales que pasan a tener la condición de No Residentes fiscales en España, sean propietarios de bienes inmuebles situados en España.
El objetivo de este artículo es explicar brevemente los impuestos que deben pagar en España estos No Residentes, como consecuencia de ser propietarios de uno o varios inmuebles situados en territorio español.
1.- Impuesto sobre La Renta de No Residentes.
Si el inmueble se encuentra a disposición de sus titulares, es decir, la propiedad se destina a uso personal del No Residente y no se arrienda a terceros debe presentarse una declaración anual, Modelo 210, en la que hay que tributar por el 24% (19% para el caso de Residentes en otro Estado de la UE) del 1,1% del valor catastral del inmueble (2% si el valor catastral no ha sido revisado por el Ayuntamiento en los últimos 10 años).
El valor catastral es el valor otorgado al inmueble por el Ayuntamiento; normalmente es inferior al valor de adquisición.
Por ejemplo, para un inmueble con una valoración catastral de 300.000 euros, sabiendo que el Ayuntamiento revisó la valoración hace 5 años, el importe del impuesto a pagar por el No Residente propietario del 100% del inmueble sería de 792 euros si es No residente Extracomunitario y de 627 euros al año si es residente en otro Estado de la UE, Islandia o Noruega.
Si el inmueble se encuentra arrendado, la declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, modelo 210, se presenta trimestralmente y los impuestos a ingresar serían:
- Si el propietario es residente en Otro Estado de la UE, Islandia o Noruega.
Ingresos obtenidos por el alquiler menos gastos asociados al inmueble *19 %.
- Si el propietario es extracomunitario.
Ingresos obtenidos por el alquiler *24 %; sin posibilidad de deducción de gastos.
2.- Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Se trata de un impuesto local, gestionado por el Ayuntamiento donde se ubique la propiedad. Todos los bienes inmuebles están incluidos en el catastro y tienen asignado un determinado valor catastral en función de su localización, metros y antigüedad. Partiendo de este valor catastral y aplicando el tipo de gravamen establecido por cada Ayuntamiento, se obtiene el importe a pagar.
Se trata de un recibo anual, no obstante, muchos Ayuntamientos establecen la opción de pago fraccionado anticipado con aplicación de descuento financiero por pronto pago.
3.- Impuestos derivados de la venta del Inmueble en España
En el momento de la venta el comprador aplicará una retención del 3% del importe de la venta al No residente y lo ingresará en su nombre en el Tesoro Público. Esta retención tiene para el vendedor el carácter de pago a cuenta del impuesto que, en su caso, pudiera corresponderle por la ganancia derivada de la transmisión, Modelo 211. Si la cantidad retenida es superior a la cuota que finalmente corresponda ingresar, se solicitará a la Agencia tributaria la devolución del exceso.
En caso de existir ganancia patrimonial (precio de venta del inmueble superior al precio de adquisición) el importe del impuesto a ingresar en la Hacienda Pública española es del 19% de la ganancia. No obstante, existen supuestos de exención entre los que destacamos:
- Exención parcial: Están exentas en un 50% las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de inmuebles urbanos situados en territorio español que hubiesen sido adquiridos entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012.
- Exención por reinversión en vivienda habitual para contribuyentes de la UE, Islandia y Noruega: En el caso de contribuyentes residentes en un Estado miembro de la Unión Europea, por la transmisión de la que haya sido su vivienda habitual en España, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
