
Óscar Sedeño
Abogado
Tika Abogados
El Real Decreto 1461/2018, de 21 de diciembre, – publicado el 22 de diciembre de 2018 en el Boletín Oficial del Estado – modifica, entre otros y desde el 1 de enero de 2019, el artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo en lo relativo a las obligaciones formales, contables y registrales de los sujetos pasivos del citado Impuesto.
De esta forma, desde el 1 de enero de 2019 queda suprimida la dispensa en la obligación de llevanza de Libros Registro a los contribuyentes que lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio sin ser exigible por la normativa del Impuesto.
Por tanto, se establecen con carácter general, los siguientes supuestos:
1.- Los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa, (cifra de negocios del conjunto de actividades ejercidas por el contribuyente supere los 600.000 euros anuales en el año inmediato anterior o cuando se hubiera renunciado a la estimación directa simplificada), estarán obligados a llevar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.
2.- Sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando la actividad empresarial realizada no tenga carácter mercantil, de acuerdo con el Código de Comercio, y contribuyentes que desarrollen actividades empresariales en la modalidad de estimación directa SIMPLIFICADA. En estos casos, las obligaciones contables se limitarán a la llevanza de los siguientes Libros Registro:
- a) Libro registro de ventas e ingresos.
- b) Libro registro de compras y gastos.
- c) Libro registro de bienes de inversión.
3.- Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades de carácter PROFESIONAL, cuyo rendimiento se determine bien en estimación directa normal o simplificada, estarán obligados a la llevanza de los siguientes Libros Registro:
- a) Libro registro de ingresos.
- b) Libro registro de gastos.
- c) Libro registro de bienes de inversión.
- d) Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.
4.- En determinados casos, los contribuyentes que desarrollen actividades económicas que determinen su rendimiento neto mediante el método de estimación objetiva – coloquialmente conocido como sistema de Módulos – deberán llevar un Libro Registro de ventas o ingresos y un Libro Registro de bienes de Inversión.
En definitiva, los contribuyentes distintos de los que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine bajo el método de estimación directa en su modalidad normal, estarán obligados a llevar los Libros Registro indicados, desde el próximo 1 de enero de 2019, aun cuando lleven contabilidad ajustada a lo establecido en el Código de Comercio.