¿Cumplo los requisitos? ¿Me interesa solicitarlo?
El régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español o «Ley Beckham» permite la aplicación de un régimen tributario especial y, en muchos casos más beneficioso, para quienes, por motivos laborales, se trasladen a España.
Este régimen especial te permite pagar impuestos en España como un NO RESIDENTE, aunque residas en España de forma permanente.
Principales ventajas
√ Un tipo impositivo fijo del 24% sobre las rentas del trabajo obtenidas, hasta 600.000 euros (47% a partir de 600.001 euros)
√ NO pagar impuestos en España por otros rendimientos o ganancias, al margen del trabajo, que obtengas en el extranjero: dividendos o ganancia por venta de acciones en el extranjero, rendimientos por el alquiler o venta de inmuebles en el extranjero, etc.
Principales inconvenientes
× Imposibilidad de obtener un certificado de residencia fiscal en España, a los efectos de aplicación de aplicación de los convenios para evitar la doble imposición
× Imposibilidad de aplicar las exenciones y bonificaciones previstas para los Residentes fiscales en España y previstos en la Ley de IRPF; exención para la indemnización por despido, o por la baja por maternidad/paternidad, exención de la vivienda habitual en propiedad en España, reducción en planes de pensiones, mínimo familiar, deducciones autonómicas, etc.
La SOLICITUD del régimen especial (Ley Beckham) se realiza dentro de los 6 meses desde la llegada a España o desde el inicio del contrato de trabajo en España, si este fuera anterior. Es muy importante respetar este plazo, ya que la Administración tributaria rechaza todas las solicitudes presentadas con posterioridad a los 6 meses.
El régimen especial se concede por un período de 6 años, siendo posible renunciar voluntariamente al mismo, durante el mes de noviembre y con efectos para el año siguiente.
Requisitos que deben reunirse
Además de la solicitud en plazo, los requisitos son:
- No haber sido residente fiscal en España durante los 10 ejercicios anteriores al que se produce su desplazamiento a territorio español.
- Contrato de trabajo en España con alta en la seguridad social española (se admite también contrato como administrador de una sociedad española a la que no esté vinculada).

Sara Sala Alcaide
Socia-Abogada
Departamento Fiscal Tika Abogados