
Sara Sala Alcaide
Abogada
Tika Abogados
La UNE 19602 sobre sistemas de gestión de compliance tributario publicada recientemente tiene como principal objetivo el establecimiento por las empresas de una serie de políticas y procedimientos de control que minimicen su riesgo de incumplimiento fiscal.
Además, para el caso de que, pese a los controles establecidos, se produzca alguna irregularidad, el tener implantado y certificado el compliance tributario conforme a la norma UNE 19602, podrá utilizarse como prueba ante la Agencia Tributaria (AEAT) y ante los tribunales de justicia de la voluntad de la empresa de cumplimiento con sus obligaciones tributarias.
Este último factor es de especial importancia porque el ánimo defraudatorio es imprescindible para que pueda apreciarse la existencia de delito contra la Hacienda Pública (artículo 305 del Código Penal). Por tanto, sin ánimo defraudatorio no puede existir el tipo penal.
La norma, que es aplicable a cualquier organización, con independencia de su tipo, tamaño, naturaleza o actividad en los sectores privado, público, con o sin ánimo de lucro va dirigida a establecer sistemas de gestión y control del riesgo tributario, así como a la implantación de buenas prácticas tributarias en las organizaciones.
Para evitar un coste excesivo a las empresas en la implantación del sistema de compliance tributario, muchos de los requisitos contenidos en la UNE 19602 son compatibles con los de la UNE 19601, que certifica el compliance penal. De igual modo está previsto expresamente que los requisitos de la norma se apliquen de forma proporcional y según las circunstancias de cada caso.
La nueva norma pretende proteger frente a todo tipo de riesgos fiscales; delitos contra la Hacienda Pública pero también infracciones tributarias de todo tipo.
Se establece la creación de un “órgano de compliance tributario” que impulse y supervise la implementación y eficacia del programa de cumplimiento. Tarea para la cual se debe contar con los “recursos necesarios”, ya sean financieros, tecnológicos y humanos.
Se establecen controles específicos sobre determinadas personas responsables tanto del área tributaria como del área financiera (es decir que elaboran los estados financieros de la compañía), tanto para su contratación como en su retribución que no podrán incentivar la asunción de riesgos tributarios.
Se exige también una revisión periódica del sistema implantado para poder detectar y subsanar sus deficiencias o debilidades.
