
Hugo Uceda Álvarez
Abogado
Tika Abogados
La gestión de nómina a Empresas dedicadas a la enseñanza tiene su peculiaridad en general (Regímenes de jornada y descansos, horario lectivo y horas complementarias, pluses de Bachillerato, jefaturas de departamento o de dirección …etc), pero más allá de esas circunstancias, que comentaremos en otros artículos, quería reparar en las nóminas de los colegios concertados.
La principal dificultad en la gestión de estas nóminas, es la coordinación con la Comunidad Autónoma correspondiente (en este caso hablaremos de Madrid) a través de su Dirección de Área Territorial( DAT). Si normalmente, para la confección de nóminas de cualquier empresa, es primordial el control de las incidencias del mes (bajas médicas, retribuciones variables, huelgas, absentismos), a través de una buena comunicación con el empresario, en el caso de la gestión de Colegios concertados, tiene todavía una dificultad añadida, ya que además de esa coordinación con la empresa, hay que mantener una imperativa y constante comunicación con la DAT, puesto que cualquier cambio que pueda producirse, tiene que ser comunicado a ese organismo que, posteriormente, lo incluirá en el recibo de salario que realizará, y que deberá cuadrarse con el realizado por la empresa, con el fin de mantener una unidad de datos en ambas nóminas. No hacer esta labor, generaría descuadres de relevancia en las declaraciones de IRPF que sí elabora y presenta la propia empresa.
Para esta coordinación, en el caso de Madrid, la DAT tiene habilitada una página web donde encontrar los modelos a utilizar para las distintas comunicaciones. Así, por ejemplo, para sustituciones tiene programada la siguiente página:
https://padlet.com/nazarionantesni/ANEXOSSUSTITUCIONES
Para documentos relacionados con otras incidencias, en cambio, esta habilitada la siguiente dirección:
https://padlet.com/nazarionantesni/ANEXOSNOMINAS
Dentro de cada una de esas páginas, encontraremos modelos para comunicación inicial de la sustitución, confirmación de la sustitución, o liquidación de la sustitución el primer caso, así como las directrices en esta materia, o modelos para la información de la distribución horaria, comunicación de cambios de IRPF, comunicaciones de IT, permisos y licencias, y otras tantas en el segundo caso.
La tramitación es la siguiente*; una vez conocida la incidencia, se prepara el formulario/s correspondiente/s y se remite a la DAT a través del Registro telemático del organismo que lo recibirá, y se ocupará de gestionarlo, si bien, debemos de tener muy en cuenta, que la mayor parte de las incidencias, la Comunidad de Madrid, por el volumen de trabajo que tiene, siempre lo aplicará al mes siguiente, regularizando en dicho mes las cantidades que pudieran sufrir modificaciones por el cambio realizado.
Esta forma de gestión por parte de la DAT, lo cierto es que genera no pocos problemas, y hay que estar bastante encima de los datos que nos van enviando, puesto que, por ejemplo, el desglose de IRPF lo envían trimestralmente, e incluso dentro del mes posterior al cierre del trimestre, lo que hace prácticamente imposible el cuadre trimestral del IRPF, puesto que hasta que uno no tiene el listado completo, no puede realizar las modificaciones correspondientes de las propias nóminas, y eso hace que se tengan que presentar declaraciones que no están debidamente regularizadas con las de la DAT. Estos problemas, no tienen mayor importancia durante los tres primeros trimestres, pero sí que la tienen al acabar el ejercicio, puesto que, al cierre, puede llegar la presentación del correspondiente modelo 190 y no tener debidamente regularizada la nómina, lo que obliga a la presentación de declaraciones complementarias con cierta frecuencia.
Lo mismo ocurre con la Seguridad Social. Recordemos que además de los trámites ordinarios con la seguridad social para obtener el seguro por pago electrónico, el organismo autonómico de educación, tiene, primero, que confirmar el borrador, para lo cual da un plazo de hasta el 15 del mes siguiente al de devengo, para su envío, y una vez confirmado por el mismo, se remite vía SILTRA para poder reenviar de nuevo el seguro confirmado por la Seguridad Social, a la Comunidad, dentro del plazo del día 7 del mes siguiente al de confirmación. Si se producen errores en la presentación que supongan el incumplimiento de los plazos, los recargos correrían de cuenta del propio colegio, haciéndose cargo la Comunidad Autónoma, únicamente del principal de los seguros.
Ciertamente, no parece el modo óptimo para la preparación de las nóminas y del pago delegado, pero es el actualmente existente, y aunque ha demostrado la existencia de ciertos fallos sistemáticos, hay que admitir que la Comunidad de Madrid, año tras año, intenta ajustar los procedimientos, para evitar estos problemas.
Contamos en el despacho con un experto equipo en este tipo de gestión especializada, para el caso de que pudiera ser necesario nuestro asesoramiento a algún lector de este comentario, que he pretendido fuera lo más didáctico posible.
