Como es bien sabido, en principio el plazo máximo de la duración de la Incapacidad Temporal (art. 174.1 LGSS) es de 545 días. En principio, a partir de los 365 días, el INSS tiene la obligación de evaluar al trabajador, y establecer la necesidad de una prórroga de la Incapacidad Temporal, iniciar un expediente de Incapacidad Permanente, o bien dar de alta al trabajador. El gran problema surge, cuando el INSS agota los 545 días y es entonces cuando inicia el expediente de Incapacidad Permanente, y aún más cuando dicho expediente finaliza con una alta médica, que suele ser objeto de impugnación por el trabajador/a.
En este caso, dada la vara de medir de el EVI en las IP, ocurre con frecuencia que el trabajador que es dado de alta no está en situación de acudir a su puesto de trabajo, porque, realmente, no está curado de sus lesiones. En esos casos, la situación es difícil, tanto para el empleado/a como para el empresario/a, puesto que el primero, se ve en la obligación de acudir al puesto de trabajo, sin estar capacitado para ello, so pena de perder el mismo, y el empresario/a se ve en la obligación de tener que dar trabajo a una persona que no está capacitada para realizarla, además de retribuirle por ello, y cotizar por él. La solución que se está dando en muchos de estos casos, es que el empresario/a envíe al trabajador/a a un reconocimiento médico a realizar por el servicio de prevención de la empresa, para que, en el caso de que el mismo de lugar a una declaración de NO APTO, poder tomar la determinación de rescindir el contrato de trabajo por ineptitud sobrevenida del mismo, al amparo de lo dispuesto en el art. 52.a( E.T.) , medida, que tampoco está exenta de problemática, en primer lugar porque supone un coste para el trabajador, que no hubiera tenido en caso de declaración de Incapacidad Permanente por parte del INSS, y por otro lado, porque la misma declaración de NO APTO, ayuda al trabajador a conseguir la estimación de su impugnación de la resolución del INSS. Y la pregunta es, ¿hasta qué punto, después de todo esto, el INSS es responsable de daños y perjuicios, por partida doble?, es decir, el trabajador ha perdido un puesto de trabajo, al obligar al empresario a extinguir el contrato, cuando, en caso de haberse declarado la IP, el trabajador, cuando hubiera recuperación, hubiera tenido derecho al reingreso, y por otro lado, el empresario, no tendría por qué haber abonado ninguna indemnización, si se hubiera declarado al trabajador afecto de IP en el momento oportuno. En mi opinión personal, cabe la reclamación de daños y perjuicios, no considerar que es un trámite engorroso, largo, y a veces demasiado dependiente de la valoración judicial de los daños y perjuicios efectivamente producidos (que en este caso me parecen muy evidentes, al menos en el caso del empresario/a).
Sin duda, en mi opinión, la solución inicial sería adelantar las valoraciones del EVI, y no dejarla al agotamiento del límite máximo de la IT, y por otro, una auténtica quimera, que sería la reducción de los plazos procesales y administrativos en las reclamaciones contra las resoluciones del INSS (o MATEPSS).

Hugo Uceda Alvarez
Abogado
Tika Abogados
