Hace apenas tres semanas, tratábamos en un artículo, la obligación o no de suscribir un seguro para poder circular con estos nuevos dispositivos de circulación que se han puesto tan de moda, conocidos como de movilidad personal (VPM), entre estos, la bicicleta, el monopatín y el patinete eléctrico.
En dicho artículo hacíamos mención al vacío normativo existente al respecto de su uso y zonas de circulación a nivel estatal en tanto en cuanto la misma Dirección General de Tráfico conforme su instrucción 16/V-124, dejaba fuera del concepto de peatones a tales dispositivos, y con ello, la prohibición de circular sobre las aceras y espacios reservados a los mismos, como igualmente los excluía de los propiamente vehículos de motor, y con ello, su regulación en manos de los ayuntamientos.
Pues bien, en atención a la meritada potestad regulatoria de los municipios, Barcelona aprobó el pasado año una norma que situó a los patinetes casi al nivel de las bicicletas, en igual línea el Ayuntamiento de Valencia quien presentó el borrador que regulará el uso de estos, regulación que ya ha aprobado el Ayuntamiento Madrid, conforme la entrada en vigor de la ordenanza, y que entre otros aspectos, prohíbe la circulación de dichos dispositivos por las aceras, teniéndolo que hacer por los carriles bici o bien por las calles limitadas a 30 kilómetros a la hora, y que con ahora con la nueva ordenanza se limita la velocidad a 30 kilómetros hora para aquellas calles de un único carril, o de un carril por sentido, esto es, la gran mayoría de las calles de Madrid, limitándose a 50 kilómetros hora para aquellas avenidas de dos o más carriles por sentido, ahora bien, los patinetes sin motor, podrán continuar circulando por las aceras, si bien no podrán exceder los cinco kilómetros de velocidad, y en cualquier caso, respetando siempre la prioridad de los peatones. Ello se debe, a que dicha ordenanza equipara dichos dispositivos a las bicicletas, de tal manera que deberán llevar un timbre, amén de un sistema de frenado, y las correspondientes luces y elementos reflectantes que ayuden al resto de usuarios (sean peatones, sean conductores) a su identificación.
Con la entrada de dichas ordenanzas, sin lugar a dudas aumentarán las empresas que se dedican al alquiler de dichos patinetes eléctricos, quienes se verán obligadas a solicitar las correspondientes autorizaciones, lo que supondrá un mayor control administrativo, que pasará por que no se dejen dichos dispositivos “aparcados” sobre la acera de cualquier manera, sino que deberán hacerlo en una zona reservada específicamente para ello, al igual que sucede ya con las bicicletas.
Del mismo modo, se prevé que dichos dispositivos se encuentren debidamente asegurados, lo que tiene su razón de ser por la potencial peligrosidad que suponen, no sólo para los peatones y usuarios de la vía, sino para el propio usuario de éste, como sucedió hace unas semanas, con el fallecimiento de una mujer en Sabadell atropellada por un camión cuando hacía uso de un patinete eléctrico, de ahí, y su potencial peligrosidad, es cuestión de tiempo que finalmente el uso y circulación de estos acabe siendo regulado a nivel nacional dejando en manos de los ayuntamientos cuestiones menores como las señaladas.

Eduardo García Sánchez
Abogado
Tika Abogados
