El pasado fin de semana, me encontraba yo con uno de mis sobrinos en la calle quien estaba haciendo el burro con uno de esos monopatines eléctricos que ahora se han puesto tan de moda entre los pequeños y no tan pequeños, así que le pedí que me lo dejase y pasó lo que pasó, exceso de confianza, defecto en la técnica, total, que no sólo fui a dar con mis costillares en el suelo, sino que me llevé al sobrino por delante, menos mal que fue éste (créanme que le tengo mucho cariño), y no otro transeúnte, pues las consecuencias sin lugar a dudas hubieran sido diferentes, lo que no hubiera sucedido si hubiera tenido un seguro.
Pero la pregunta que nos hacemos, es sí es obligatorio tener un seguro para poder circular con este tipo de vehículos, conocidos como de movilidad personal, (VMP) que además del monopatín eléctrico, comprende el patinete y la bicicleta eléctrica.
Lo cierto, es que de un tiempo atrás, cada vez se ha vuelto más habitual ver como “intrépidos” pilotos de patinetes, ya sea a modo de deporte, de ocio, o como medio de transporte, quienes impulsados por motores eléctricos, esquivan a una velocidad vertiginosa papeleras, farolas, y hasta tranquilos paseantes, quienes se preguntan si es legal que lo hagan a tal velocidad y en algunos casos sobre las mismas aceras, y sobre todo y más importante, ¿qué es lo que ocurriría si uno de estos le atropellase?, ¿estará cubierto por un seguro?
Con independencia de su aseguramiento o no, lo cierto es que desde el ámbito civil, cualquier persona que cause a otra un daño deberá responder de su reparación, ahora bien, lo primero que debemos decir es que a nivel nacional no existe ninguna normativa administrativa que regule la circulación de estos, tal es así, que la misma DGT, en su instrucción 16/V-124, llegó a dos conclusiones al respecto del uso de dichos vehículos de movilidad personal, la primera, que no podían considerarse como tales peatones, y por tanto no cabría su uso por aceras y espacios reservados a los mismos, y la segunda, tampoco cabrían entender estos como propiamente vehículos de motor, y con ello, su regulación a los Ayuntamientos bajo esas dos premisas.
Pues bien, lo cierto es que a día de hoy no es obligatorio contratar un seguro para dichos vehículos, pero tampoco nos echemos la manos a la cabeza, pues en parte es normal, no debemos olvidar que no es necesario asegurar una bicicleta para poder circular con ésta, y desde luego éstas lo hacen en muchas ocasiones por las aceras, y en algunos casos incluso por encima de la velocidad que puede alcanzar alguno de dichos vehículos.
Obviamente si participamos en un acto deportivo, el promotor será el encargado de hacer frente a los eventuales daños con el correspondiente seguro, como igualmente sucede en el caso de pertenecer a un club deportivo de ciclistas, el problema viene cuando de modo particular hacemos uso de dichos dispositivos, pues bien, hemos de señalar que algunos seguros de hogar incluyen entre sus coberturas el aseguramiento de la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que su asegurado (y familiares), puedan causar por el uso de estos dispositivos, si bien lo normal es que muchos asegurados desconozcan dicho aseguramiento, como desconozcan que tienen la defensa jurídica cubierta, de tal manera que para el caso de un accidente, si bien la compañía no se haga responsable de los daños causados, si le defienda en un hipotético juicio.
Ante esta realidad, las aseguradoras empiezan a ser conscientes del uso cada vez mayor de dichos dispositivos, y empiecen a ofrecer productos más específicos, que no sólo cubran los eventuales daños a terceros de una manera general, sino más centrados en este tipo de vehículos y sus consecuencias, ya no sólo para el caso de daños a terceros, aumentado significativamente el capital asegurado, sino también en amparo del propio usuario del mismo, incluyendo gastos médicos, farmacéuticos, hospitalización, o incluso asistencia en viaje.
De ahí que si usted, o alguno de su familia, es de los que hace uso de dichos dispositivos, mi consejo es que lea su póliza de hogar y confirme si dicho seguro recoge dicha eventualidad, en caso contrario, existen innumerables aseguradoras que por un precio muy bajo le permitirán contratar dicha cobertura, por su propio bien, y el resto de usuarios de la vía, si bien como somos conscientes de la dificultad de entendimiento de una póliza de seguros, si lo prefiere nos puede hacer llegar ésta, y de manera gratuita le diremos si dicha cobertura está o no contratada, y de no estarlo, el tipo de seguro que más le conviene conforme a sus propias circunstancias.

Eduardo García Sánchez
Abogado
Tika Abogados
