Según la sala de lo contencioso administrativo, los gastos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados corresponden al banco.
El pasado mes de marzo, el Tribunal Supremo consideró valida la cláusula que imponía el pago del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) al prestatario, esto es, al cliente que suscribía una hipoteca, un gravamen que suponía entre el 60 y 70% de los gastos totales de la escritura del inmueble (gravamen que oscila entre el 0,5% y el 1,5% sobre el montante del préstamo dependiendo de la comunidad autónoma) comprendiendo el resto los gastos de gestoría, notaría y registro de la propiedad, la razón que esgrimía, es que el sujeto pasivo era el prestatario, y no la entidad bancaria.
Pues bien, hoy mismo, se ha conocido la resolución dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 2ª, nº 1505/2018 el pasado 16 de octubre, por la que modifica el anterior criterio jurisprudencial, e interpretando el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento, considera que el sujeto pasivo de dicho impuesto corresponde a la entidad que presta la suma correspondiente, lo que sin lugar a dudas tiene una gran importancia, en tanto en cuanto como hemos visto la suma abonada por dicho concepto es de bastante cuantía.
Los magistrados (con un voto particular discrepante, y otro concurrente), tachan de nulo el artículo 68.2 de dicho reglamento (Real Decreto 828/1995) que recogía que era el prestatario quien debía abonar el mismo por ser contrario a lo preceptuado en la ley, en tanto en cuanto, según los mismos, el único beneficiado de la inscripción de la hipoteca es el prestamista al garantizarse la ejecución directa sobre el bien, lo que abre un nuevo horizonte para aquellos prestatarios que de momento habían dejado aparcada temporalmente una eventual reclamación al no comprender esta dicho impuesto.

Eduardo García Sanchez
Abogado
Tika Abogados
