
Eduardo García Sánchez
Abogado
Tika Abogados
Quien no se ha levantado más de una noche todo sudoroso y gritando por que una gran boca de una gran clausula suelo va corriendo detrás para intentar comérsele, pues a este monstruo cada vez tiene las patas más cortas, como las tienen otras tantas cláusulas del “estilo”, del estilo en que siempre pierde el consumidor, sin comérselo, ni bebérselo, esto es, por falta de información y de claridad en la que se da.
De ahí que sin lugar a dudas sean muy buenas noticias para aquellas personas que con toda su buena fe se dejaron “asesorar” por el Banco para en unos casos dejarles de aplicar la cláusula suelo, y en otros, cierta rebaja del porcentaje, y que en muchos casos conllevaba tener que contratar otros productos del mismo banco o su aseguradora. Todo ello, “solo” a cambio de renunciar a uno de sus derechos, como era el de ejercer contra el Banco, cualquier tipo de acción judicial en aras de reclamar por los eventuales derechos, que como tales consumidores, pudieran haber tenido por la aplicación de la clausula suelo, y que por las estimaciones, podrían llegar hasta a 400.000 afectados.
Y si era tan nula y abusiva, y tan maligna, ¿porque el Tribunal Supremo no la tachó de tal? Pues porque el acuerdo entre el banco y el cliente lo entendía como una transacción entre “caballeros” que habían tenido una previa controversia o porfía, y vía ésta se acababa, no es así ni para el TJS, ni para otros muchos, que lo consideran que lo que hay es una pura y dura novación y , por tanto, sometida entre otros, a criterios de transparencia, de ahí la nulidad a la renuncia de acciones por controversias futuras, argumento jurídico en línea, con la que ya dictó allá en diciembre de 2.016 y que del mismo modo contrarió a la dictada por el Tribunal Supremo en mayo de 2.013.
De ahí que todos aquellos que firmaron un acuerdo de este tipo, estén de enhorabuena, al conocer la sentencia dictada en el día de ayer por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación a la validez de aquellos acuerdos que fueron aceptados por un gran numero de prestatarios que en el ánimo de deshacerse cuanto antes de la clausula suelo, cual peste, firmaron aquello que el Banco les puso por delante a modo de zanahoria, así éste les reducía el porcentaje, o directamente se la dejaban de aplicar (obviamente, no sin antes, en muchos casos, previa suscripción de cualquier otro producto financiero o asegurativo), llegando incluso en algunos casos a hacerse cargo de los gastos en plan “buen rollito” para facilitar la operación.
Ante dicho abuso, el Tribunal Superior de Justicia no ha podido sino que dictar otra resolución que la que ha dictado, tachando como tal, esa manida práctica que no es otra que la de obviar proveer al consumidor de aquella “información pertinente que le habría permitido comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de dicha cláusula”, y que de haber conocido, me atrevo a asegurar que hubieran sido conscientes de las consecuencias jurídicas y económicas que aquel “pacto” suponía, y a los hechos me remito, pues no son pocos los clientes que han venido al despacho para reclamar por la cláusula suelo, y en unos casos ni recordaban haberlo firmado, y de haberlo firmado, el alcance del mismo, en cambio otros sí, pero reconocieron que lo hicieron por quitarse de encima la cláusula, y como mal, entendieron que era el menor.
Así que, a partir de dicha resolución, cabe con mayor garantía solicitar la nulidad del documento, y, por tanto, el consumidor afectado por la cláusula suelo podrá iniciar las acciones de reclamación pertinentes (extrajudiciales, y más tarde judiciales por imperativo legal) que tenga por conveniente, y con ello recuperar el importe abonado por la aplicación de la misma, para el caso de suspensión o cancelación, y también la diferencia porcentual para el caso de una aminoración.
En tanto en cuanto se trata de un acuerdo nulo que imposibilitaba al suscribiente la posibilidad de acudir a los juzgados para reclamar la nulidad de la clausula suelo, y con ello, el reintegro de lo abonado de más por aplicación de las mismas, una vez ésta, aquellos que renunciaron en su momento ya no tienen ningún impedimento procesal y toda le legitimación para ejercer sus acciones, lo que es tan sencillo como seguir el procedimiento establecido por el Real Decreto 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de clausula suelo, y que no es otra (si es que ya no lo hicieron) que un escrito al Banco solicitándole la nulidad de la cláusula suelo, su no aplicación, y la devolución de lo abonado de más, y sus intereses. A modo de ejemplo para el escrito, puede pinchar en el siguiente enlace: https://tikaabogados.com/es/civil/escrito-reclamacion-clausula-suelo/, ahora bien, es de esperar que el Banco le conteste en negativo, y por tanto acudir al juzgado, este caso tenga paciencia porque ya están bastante saturados por las demandas de suelo presentadas hasta la fecha, pero aun así, no lo deje de hacer.
