
Eduardo García Sanchez
Abogado
Tika Abogados
Vaya por delante nuestras condolencias a todas aquellas personas que por desgracia han sufrido alguna perdida, y mucha fuerza y ánimo también aquellas otras que tienen un ser querido ingresado, y un especial abrazo a todos nuestros mayores, que somos los que somos gracias a ellos, abrazo que hacemos extensible a los que hacen posible que el resto podamos estar en casa.
Y es que por desgracia no sólo la salud se ha visto afectada por este virus, el daño que está causando, y causará a la economía, según los expertos, va a ser muy acusado a todos los niveles, y en especial, a algo tan fundamental como es la vivienda.
De ahí que el gobierno entre otras medidas, haya dispuesto un procedimiento para que los arrendatarios que se encuentren en situación de vulneración económica puedan solicitar un moratoria en el pago de la renta desde ya, y hasta pasado un mes desde la entrada en vigor del RDL 11/2020, eso es, hasta el 2 de mayo de 2020, si bien cabe que finalmente se tenga que ampliar el mismo.
En este sentido, ha previsto una serie de medidas encaminadas a aquel arrendatario que como consecuencia del estado de alarma actual, se encuentre en una situación de especial vulnerabilidad al haber sufrido un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), un ERE, o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, o bien en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares, haya sufrido una pérdida sustancial de ingresos en comparación con los gastos propios de su unidad familiar.
Obviamente deberá acreditar que cumple dichos requisitos, para ello deberá aportar cierta documentación, que dependiendo de la eventualidad laboral y económica, en que se encuentre será uno u otra, en cualquier caso no se preocupe porque bien será una documentación que le facilitará la empresa en aras de acreditar su situación laboral, bien la correspondiente administración tributaria, en aras de contrastar la situación económica en la que se encontraba inmediatamente anterior al estado de alarma.
En cualquier caso, lo primero que deberá hacer como arrendatario es hablar con su casero, y solicitarle el aplazamiento del pago de la renta o la condonación total o parcial de la misma durante un tiempo, hágalo por escrito, simplemente dígale que en aplicación del Real Decreto le solicita dicha medida. Para facilitarle el mismo, al final del presente acompañamos un escrito modelo que le servirá para dicha comunicación.
Una vez el anterior, el propietario dispondrá de siete días laborables para aceptar o no su propuesta, en este caso, le haya contestado o no, entonces podrá acogerse al programa de ayudas de financiación reguladas en el real decreto, como son las ayudas directas o un microcrédito del ICO, y siempre que cumpla unos requisitos sencillos tal y como veremos. Por cierto, está previsto que éstas ayudas se abonen directamente a los arrendadores.
En primer lugar, no deberá alcanzar un mínimo económico, para ello deberá sumar los ingresos de los miembros de su unidad familiar, a modo de ejemplo y con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual, esto es, unos 1.645 euros/mes, que se podrá incrementar 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo o mayor de 65 años en la unidad familiar (0,15 si es unidad familiar monoparental); el límite subirá a cuatro o cinco veces el IPREM si alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33% o al 65%, respectivamente.
En este caso deberá aportar el libro de familia, así como el certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda a los seis meses anteriores,
Además, como decíamos, habrá que tener en cuenta también la parte de los gastos, lo que se obtiene sumando la renta mensual, y los gastos (pej. gatos de comunidad de propietarios, e IBI), como los suministros básicos (luz, agua..), que deberán ser superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que percibe el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
Para el caso de cumplir ambos requisitos, y siempre que no sea propietario de otra vivienda, ni tan si quiera en usufructo, entonces podrá acceder a dicha ayuda, ello durante un máximo de seis meses, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro meses, que deberá devolver en seis años, sin intereses, y gasto alguno.
Ahora bien, cabe que transcurridos los mismos, continuase en igual situación, en ese caso entonces podría acceder a una ayuda de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que en su caso haya suscrito con una entidad financiera para hacer frente a la renta.
Por cierto, para el caso de no poder aportar alguno de los documentos, bastaría con una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos que impiden la aportación de la renta, ahora bien, la misma norma, y en aras de evitar que aquellas personas que no tienen derecho a la misma, impidiendo en algunos casos acceder a otro que sí los cumple, la correspondiente responsabilidad para el caso de no cumplir los requisitos, solicitar la ayuda, y disfrutar de la misma.
Ahora, cabe que su casero sea una empresa pública, o un “gran tenedor”, esto es, una persona física o jurídica que sea propietaria de más de 10 viviendas, o una superficie construida de más de 1.500 m2, en este caso tendrá derecho a una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el estado que se mantenga en estado de alarma, y las mensualidades siguientes si el plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad por otros cuatro meses, como máximo.
O bien, una moratoria en el pago de la renta arrendaticia, de manera automática tras su solicitud, y durante el periodo de tiempo que dure el estado de alarma, y en su caso a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente, hasta cuatro meses máximos.
La manera para devolverlo que ha previsto el Gobierno es el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación de vulnerabilidad, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas, el arrendatario no sufrirá penalización alguna y las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona arrendadora sin intereses.
Terminar diciendo, que al hilo de estas medidas, el Gobierno ha prohibido el corte de los suministros esenciales para los considerados hogares vulnerables durante el tiempo que se mantenga esta situación excepcional, para ello lo mejor es dirigirse a su comercializadora para que le informe debidamente al respecto, además se establecen diferentes medidas para que los autónomos y las empresas afectadas puedan flexibilizar el pago de dichos suministros básicos , pudiendo incluso suspender temporalmente su pago.
En el siguiente enlace, podemos encontrar una carta modelo de comunicación para pedirle a los arrendadores la anulación o reducción del pago del alquiler:
https://tikaabogados.com/es/civil/carta-arrendador-reduccion-anulacion-pago-alquiler/