
Eduardo García Sánchez
Abogado
Tika Abogados
La pasada semana el Gobierno, dictó el Real Decreto 11/2020 por el que se adoptaban un numero de medidas a favor de los inquilinos de viviendas, tal y como recogíamos en el siguiente link. Si bien no se atendieron las inquietudes de aquellos otros inquilinos que siéndolo de local, tampoco podían hacer frente al pago de los mismos, pues bien, atendiendo a dichas peticiones, el Ejecutivo, en el día ayer, vía Real Decreto Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, incluyendo entre otras, unas series de medidas en aras de reducir en lo posible los costes operativos tanto de pymes como de autónomos y con ello intentar procurar la sostenibilidad del negocio en tanto en cuanto dura el estado de alarma por lo menos, evitando en lo posible causar un perjuicio al arrendador, en tanto en cuanto prevé un procedimiento para el cobro de las mismas, dependiendo se trate de un pequeño propietario o grandes tenedores públicos o privados como veremos a continuación.
Como decimos, el Consejo de Ministros aprobó el pasado martes día 21 de abril de 2020 habilitar un «mecanismo o moratoria» dirigido a pymes y los autónomos que hayan visto reducirse significativamente sus ingresos, como consecuencia de la crisis tras la declaración del Estado de alarma, para facilitar/posibilitar los alquileres de los locales comerciales (oficinas, nave industrial..) ligados a una actividad empresarial conforme un procedimiento establecido en aras de que las partes alcancen un acuerdo, en caso contrario,
Al igual que sucediera con las medidas al alquiler de vivienda, también para los locales la norma distingue entre pequeño y gran propietario en aras de establecer el tipo y alcance de las ayudas, “obligando” a las partes procurar un acuerdo para el pago del alquiler, e imposibilitándose en cualquier caso la ejecución por parte del arrendador de las garantías de pago propias de este contrato, como podría ser un aval bancario a primer requerimiento, o el seguro de alquiler.
De tal manera que cuando el arrendador se trata de un “pequeño propietario”, y en defecto de pacto de las partes, el arrendatario podrá solicitarle desde hoy (22 de Abril) hasta el 22 de mayo, un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, sirviendo como garantía pendiente de dicho pago la fianza o fianzas que en su caso entregó el arrendatario, y que como tal debería encontrase depositada en el organismo competente, y reponerla en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.
Menos laxa es la norma cuando el arrendador se trata de un gran tenedor, (esto es, aquella empresa o entidad pública que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros) que como hemos dicho lo es de al menos 10 inmuebles, en este caso el arrendatario tendrá derecho a una moratoria del pago de la renta (en caso de pequeño propietario, acabamos de ver que no cabe tal), que se aplicará de manera automática sin que el arrendador tenga porque autorizarlo, ello durante todo el tiempo que dure el Estado de alarma. En cuanto a una eventual prórroga, habrá que ver como se desarrolla la situación, y en cualquier caso como máximo hasta un plazo de cuatro meses.
Sí usted es inquilino y su casero dentro de la categoría de gran tenedor, no tardará éste en ponerse en contacto con usted, así lo estamos viendo en el despacho con numerosas consultas en relación con los escritos remitidos por los arrendadores a los inquilinos dándoles la opción de adherirse a las medidas conforme el Real Decreto 15/2020.
Obviamente el arrendatario no tendrá que pagar intereses, y podrá devolver la renta de manera fraccionada junto con el pago de la renta mensual a lo largo dos años desde la terminación del estado de alarma, o de la finalización de alguna de sus prórrogas (hasta cuatro meses), y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o prórroga.
Obviamente no todos los autónomos o las pymes tendrán acceso a dichas medidas, sino que deberán cumplir ciertos requisitos, dependiendo se trate de una pyme, o de un autónomo.
En caso de AUTÓNOMOS, se establecen los siguientes:
…. Además de estar afiliado, encontrarse en situación de alta a día 14 de marzo, que coincide con el estado de alarma decretado por el Gobierno, ello en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.
… Que, como consecuencia de dicha declaración, su actividad fuera suspendida, y se encuentre todavía tal.
… Si ese no es el caso, y continua con la actividad, entonces deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75%, en relación con la factura media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
En caso de un PYME, los requisitos serían muy similares:
… La pyme no deberá superar los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (Ley de Sociedades de Capital), lo que significa, que:
… Que el total de las partidas del activo de la pyme no supere durante dos ejercicios consecutivos los cuatro millones de euros.
… Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros durante dos años consecutivos
… Que el número medio de trabajadores durante el ejercicio no sea superior a 50.
… Que la actividad haya quedado suspendida debido a la entrada en vigor del estado de alarma.
… O no siendo suspendida, la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita la moratoria en, al menos un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
Obviamente no sólo deberán cumplir los requisitos, también acreditarlos:
… Si se tratase una reducción de la actividad, vendrá obligado a presentar una declaración responsable, en base a la información contable que acredite la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior.
… Si se los solicita el propietario, deberá facilitar los libros contables, que acrediten la reducción de la actividad.
… En caso de suspensión de la actividad, deberán acreditar mediante certificado expedido por la Agencia Tributaria o el órgano competente de la comunidad autónoma sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
Para terminar decir que al igual que para los alquileres de viviendas, en caso de que el solicitante no cumpliera los mismos, y aun así, interesase los mismos, será responsable de los eventuales daños y perjuicios provocados, amén del pago de los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar, lo que tiene su sentido en aras de procurar que las ayudas lleguen aquellos que efectivamente las precisan.
