La Dirección General de Tributos en su consulta número DGT V2033/2018 de 9 de Julio de 2018 resuelve la pregunta planteada por el contribuyente – que ha constituido una UTE (unión temporal de empresas) con otras personas físicas para la ejecución de determinadas obras y servicios – y plantea si la citada UTE puede estar exenta del Impuesto local sobre Actividades Económicas (IAE) POR INICIO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
No hay que olvidar que la UTE cuenta con gran presencia en el tejido empresarial y económico español dado que presenta en numerosas ocasiones ventajas frente a una única sociedad por cuanto como unión de recursos pueden acceder a obras de mayor dificultad y envergadura además de reducir costes al sumar recursos, diversificar riesgos, obtener mejor financiación y presentar ofertas mas ventajosas en licitaciones públicas, entre otras.
En el ámbito tributario, las Uniones Temporales de empresas son sujetos pasivos del IAE al tratarse de entidades que carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o disponen de un patrimonio separado susceptible de imposición, Así, el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria las incluye “Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.”
Por su parte, dispone el articulo 82.1 letras b y c del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que estarán exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas, entre otros, los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros periodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella.
Al amparo de lo señalado, la Dirección General de Tributos establece que teniendo en cuenta la naturaleza jurídica y económica de una UTE, no es posible considerar, a efectos de IAE, que la UTE desarrolle una actividad económica distinta e independiente de la de sus miembros. De esta forma, concluye, SOLO estaremos en presencia del inicio de una nueva actividad económica en el caso en que la actividad de la UTE sea DISTINTA de la realizada por las empresas que la integran. En caso contrario, el desarrollo de la citada obra, servicio o suministro de encuentra dentro de la actividad económica de los miembros de la UTE.