
Eduardo García Sanchez
Abogado
Tika Abogados
Hace un par de semanas, uno de nuestros clientes, que es una compañía de seguros, nos trasladaba una duda a cerca de la eventual responsabilidad bien de su asegurado, bien del contratista, ello en relación a los daños sufridos por una grúa con conductor del primero, que el segundo había alquilado para que llevase a cabo ciertos trabajos de elevación y colocación de grandes bloques de hormigón en unas obras de ampliación de un puerto marítimo.
En cuanto al asegurado, éste tiene como actividad mercantil el movimiento y excavación de tierras, para lo cuenta con una flota de grúas móviles y maquinaria especial para obras públicas, en este sentido, algunas de ellas, llegan a medir casi treinta metros, y pesar 40 toneladas, y ligado a la aseguradora conforme contrato de “Avería de Maquinaria”. Puestos en contacto con éste, nos relató, que encontrándose una de sus grúas (ésta de grandes dimensiones y tonelaje), realizando el izado de una de las estructuras del encofrado de las vigas de hormigón, el suelo bajo de ésta se hundió, haciendo caer parte de la grúa, y con ello numerosos daños cuya reparación a la postre ascendieron a una gran suma.
En atención a la misma, la compañía de seguros había hecho la correspondiente reclamación extrajudicial al contratista, quien contestó, que ellos eran ajenos al “manejo y funcionamiento de la grúa, limitándose a asignar al operario las tareas que ha de ejecutar”, ¿pero de verdad el contratista se limita a asignar al operario dichas tareas, o vienen obligados además al cumplimiento de otras actuaciones?
Dicha cuestión la resuelve entre otras, el Real Decreto 837/2003 de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-4, del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas autopropulsadas, que como tal es de aplicación a todas la grúas móviles autopropulsadas, entendiendo como éstas, aquel aparato de elevación de funcionamiento discontinuo, destinado a elevar y distribuir en el espacio cargas suspendidas de un gancho o cualquier otro accesorio de aprehensión, dotado de medios de propulsión y conducción propios o que formen parte de un conjunto con dichos medios que posibilitan su desplazamiento por vías públicas o terrenos.
En dicho texto normativo, entre otros aspectos y cuestiones conceptuales y técnicas administrativas, en su apartado octavo, al respecto de la conducción de la grúa móvil autopropulsada, recoge que el operador (conductor) realizará las labores “bajo la dirección y supervisión del director de la obra…o persona designada”, al revés, corresponderá a dicho operador, las labores de montaje (y manejo), obviamente dicho emplazamiento lo hará conforme las instrucciones del meritado jefe de obra, tal y como entendemos sucedió en el presente, desde luego no se recoge en el informe pericial que posicionase la grúa en contra de las ordenes de dicho jefe. Al revés, en el mismo, se recoge como tal obligación del arrendatario (el contratista), designar el emplazamiento donde irá ésta, para ello, vendrá obligado a llevar a cabo las correspondientes en aras de conocer los datos sobre resistencia del terreno, pesos, balance de cargas y distancias, alturas y profundidades a operar durante la maniobra, , en ese momento, el desarrollo de los trabajos de la grúa se encontraba bajo la dirección y supervisión de uno de los empleados de la contratista, en concreto del Jefe de Obra, que como tal el responsable de dar las concretas instrucciones de actuación al operador de la misma.
Pero dichas obligaciones no terminan con dichos análisis, el mismo apartado, recoge que será obligación de la empresa que alquila la grúa, la elección de la grúa más acorde para los trabajos a realizar, en este caso desconocemos si fue así, viviendo obligado igualmente, y esto es sumamente importante, “LA COMPROBACION DE QUE EL TERRENO SOBRE EL QUE VA A TRABAJAR Y CIRCULAR LA GRÚA TENGA LA RESISTENCIA SUFICIENTE”, así como “la designación del jefe de la maniobra, responsable de la supervisión y dirección de la maniobra”.
Esto es, esta Instrucción Técnica, el manejo de una grúa móvil deberá realizarse bajo la dirección y supervisión del Director de la obra o actividad, o la persona designada por él con carácter previo al inicio de las operaciones, de ahí que será responsabilidad del contratista la comprobación de que el terreno sobre el que va a trabajar tenga la resistencia suficiente, obviamente para ello, no le queda otra que llevar a cabo el estudio y análisis del terreno y con ello la suficiente resistencia, en aras de evitar que los apoyos no se hundan en el mismo durante la ejecución de las maniobras, así como irregularidades del terreno al objeto de conseguir que la grúa quede perfectamente nivelada, y que si bien no se especifica el modo de llevarlo a cabo, lo lógico es que sea realizada mediante un estudio geotécnico, exculpando al arrendador, por mor, responsabilidad del arrendatario, tal y como numerosa jurisprudencia ha considerado, entre otras muchas:
.- La sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2013, (…) Ninguna infracción legal o jurisprudencial comete el juzgador de instancia, pues al recaer el contrato de arrendamiento sobre una grúa que iba a ser utilizada por la entidad arrendataria, se impone a la misma la obligación de usarla conforme al destino pactado con la diligencia de un buen padre de familia ( artículo 1.555.2º del Código Civil) (EDL 1889/1), con la consecuente obligación de indemnizarlos daños y perjuicios ocasionados al arrendador si no cumple las previsiones del citado precepto (artículo 1.556 del Código Civil) (EDL 1889/1). Los daños en la grúa son consecuencia de un error o falta de previsión sobre la resistencia del terreno donde debía asentarse, incumpliendo la demandada las previsiones establecidas en el artículo 8 del Real Decreto 837/2003, de 27 de junio (EDL 2003/29520), por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción Técnica Complementaria del Reglamento de aparatos de elevación y manutención referente a grúas móviles autopropulsadas, sin que conste acreditado que la arrendadora de la máquina asumiera ningún control sobre la misma, lo que por otra parte es lógico, pues sus obligaciones no pueden ir más allá de garantizar su perfecto funcionamiento, con independencia del uso a que la destine la entidad arrendataria, y del que ésta debe responder.
.- La Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga sec, 4ª de fecha 01/06/2011, nº 302/2011…. En dicho orden de cosas y abundando en los anteriores razonamientos, debe ponerse de relieve el testimonio del conductor de la grúa, antiguo empleado de la actora, Sr. Agustín, en el sentido de que fueron los operarios de la demandada quienes le indicaron dónde situar la grúa para recoger el material, sin que ningún técnico de la demandada le advirtiese de que el terreno podía ceder, produciéndose sin embargo el vencimiento de dicho terreno durante las operaciones de descarga con las consecuencias dañosas ya conocidas. Por su parte, el perito Sr.
Apolonio ratificó su informe aportado a las actuaciones en el que incidió en la precitada causa del siniestro, poniendo de relieve que éste se produjo por cesión del terreno bajo el estabilizador de la grúa y no por la maniobra de descarga, la incapacidad de la grúa para levantar el peso encomendado, cualquier defecto de diseño o de funcionamiento del aparato u otra razón que no fuera dicha falta de resistencia del suelo. El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya», el art. 1101 del código civil (EDL 1889/1) que, quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieran en dolo, negligencia o morosidad, (…)”
.- Sentencia de la AP Guipúzcoa, sec. 2ª, S 27-04-2011, nº 164/2011, rec. 2044/2011– Finalmente, habida cuenta de que el juez sustenta su decisión en la aplicación de la normativa referente al uso de grúas autopropulsadas , conviene señalar que los términos en que debían realizarse las tareas encomendadas a Grúas Usabiaga vienen determinados en el contrato suscrito con UTE contratista principal. …..Dichas clausulas resultan acordes con lo dispuesto en la normativa citada en la sentencia puesto que el manejo de la grúa móvil se realizará bajo la supervisión del director de obra, y corresponderá al operador de la empresa alquiladora o titular de la grúa (en ese caso Grúas Usabiaga), las operaciones de montaje y de manejo de ésta, y especialmente comprobar el funcionamiento del limitador de cargas y del indicador de cargas, el uso correcto y seguro de los gatos de apoyo y de la colocación de las placas de apoyo de estos, y el funcionamiento de la grúa. Mientras que la empresa usuaria viene obligada a la eliminación de obstáculos que impliquen riesgos y a la toma de medidas preventivas oportunas…”
Dicha normativa, entendemos que podría ser complementada con la Ley Ordenación de la Edificación, cuyo artículo 12 recoge que entre otras obligaciones del director de obra se encuentra la de b) Verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectadas a las características geotécnicas del terreno, y el artículo 13, que como tal director de la ejecución de la obra a) asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado, c) Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra.
En conclusión, vemos como el escenario normativo actual conformado por la ITC MIE-AEM-4 y complementariamente por la NTP 1.077 establece la responsabilidad y obligación del usuario (contratista) contratante de la grúa de comprobar la resistencia del terreno de apoyo, aun cuando el operador (conductor) de la grúa sea un trabajador del propio arrendador que cede la misma.
