
Eduardo García Sanchez
Abogado
Tika Abogados
De tanto escribir en relación a los vehículos de movilidad urbana (o MVP), pensarán ustedes que quien suscribe está obsesionado con dichos dispositivos, pero lo cierto es que desde un tiempo atrás hasta el día de hoy las noticias al respecto de estos suceden tan rápido que hasta la Dirección General de Tráfico tuvo que convenir en adoptar medidas urgentes al respecto de su circulación, tal es así, que el pasado año se produjeron casi 300 accidentes, resultando cinco personas fallecidas, y que según las previsiones, podría llegarse a triplicar a lo largo del 2.019.
Nadie duda de las ventajas de dichos dispositivos para sus usuarios, sean patinetes eléctricos, monociclos, hoverboards, o segways, así como el hecho de poder hacer uso de un medio de transporte económico y ágil, amén de medioambiental, sumado a la falta de un permiso de circulación o un seguro, hace que cada vez más personas se estén animando a su uso. Ahora bien, dichas ventajas, visto lo visto, no pareciera que lo sean tanto para el resto de usuarios de las vías, sean peatones u otros vehículos, que en alguna ocasión se han visto sorpresivamente amenazados por un usuario de estos, en unos casos por la falta de civismo, o experiencia, en otros por la falta de regulación que les pudiera ayudar a la hora de circular, de ahí la importancia que tiene que en cuanto antes se lleve a cabo una normativa general que permita a su conductor conocer por donde se puede o no circular, y como hacerlo.
Como decíamos en nuestro último artículo, ante la falta de regulación a nivel nacional, han tenido que ser los distintos ayuntamientos (sobre la base de la Instrucción 16/V-124 publicada en 2016 por la Dirección General de Tráfico) quienes vía ordenanza locales, han intentado darle una regulación a su uso, el cual en gran medida dependerá de sus propias infraestructuras, esto es, la existencia o no de carriles aptos para la circulación de los mismos, y su integración dentro de la misma ciudad, y con ello del tráfico propio de las mismas, así como la prohibición de hacerlo en zonas determinadas, como las aceras o zonas propias de recreo como los parques o plazas.
De ahí que el Gobierno se encuentre preparando un Real Decreto, del que de momento se puede destacar por ejemplo la no necesidad de un permiso especial para circular, (aunque sí se les obliga a tener un certificado de circulación), como tampoco será necesario su matriculación, del mismo modo, la limitación de la velocidad máxima que se establecerá entre 6 y 25 km/h, y en tanto en cuanto no se consideran vehículos a motor, no estarán obligados a contratar un seguro (cuando son propiedad de un particular porque los ayuntamientos sí están exigiendo un seguro a las empresas de alquiler, aun así nuestro consejo es suscribirlo), prohibiéndose su circulación por vías interurbanas, de ahí que habrá que ver en su caso su encaje en su caso en el Código Penal, y en la normativa de circulación, como el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor quien de modo general en su artículo 9.2 establece que “Los conductores deben utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y no distracción necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismos como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía.”.
Así las cosas, lo que parece claro, que con independencia de cuál sea la normativa de aplicación, bien a nivel nacional, bien a nivel local, en tanto en cuanto por su interés medioambiental y económico, y en especial por la tranquilidad tanto de sus usuarios como de los peatones y resto de vehículos, es de suma importancia que se haga con la mayor prontitud en aras de evitar posibles interpretaciones regulatorias que puedan llevar a una confusión a todos los anteriores provocando en última instancia, el aumento de la siniestralidad, que como hemos dicho, aumenta exponencialmente, como posibilitaría a las aseguradoras el poder ofertar seguros acordes con las propias peculiaridades de cualquier normativa y no a modo general tal y como se está haciendo en la actualidad.
