EL TESTAMENTO OLÓGRAFO. Según dispone el artículo 678 del Código Civil, se llama OLÓGRAFO el testamento cuando el testador lo escribe por si mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688 del mismo texto legal. El citado artículo determina que:
1.- Solo podrá otorgarse por personas mayores de edad.
2.- Para que sea válido deberá estar escrito y firmado por el testador con expresión del año, mes y día en que se otorgue.
3.- Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.
4.- Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.
Posteriormente, con la entrada en vigor de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria Ley 15/2015 se dio nueva redacción a los artículos 689 a 693 del Cogido Civil que regulan los requisitos para su validez en nuestro ordenamiento jurídico, de forma que:
- El testamento ológrafo deberá protocolizarse, presentándolo, en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador, ante Notario. Este extenderá el acta de protocolización de conformidad con la legislación notarial.
- La persona que tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante Notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador. El incumplimiento de este deber le hará responsable de los daños y perjuicios que haya causado.
- También podrá presentarlo cualquiera que tenga interés en el testamento como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto.
- Presentado el testamento ológrafo y acreditado el fallecimiento del testador, se procederá a su adveración, asegurándose de su realidad de conformidad con la legislación notarial. Adverado el testamento y acreditada la identidad de su autor, se procederá a su protocolización.
- El Notario, si considera acreditada la autenticidad del testamento, autorizará el acta de protocolización, en la que hará constar las actuaciones realizadas y, en su caso, las observaciones manifestadas.
- Si el testamento no fuera adverado, por no acreditarse suficientemente la identidad del otorgante, se procederá al archivo del expediente sin protocolizar aquel.
- Autorizada o no la protocolización del testamento ológrafo, los interesados no conformes podrán ejercer sus derechos en el juicio que corresponda.
Al hilo de este último párrafo, este mes de junio de 2018, el Tribunal Supremo ha resuelto en casación un procedimiento sobre sí un determinado documento en cuestión puede ser válido o no como testamento ológrafo, desestimando el recurso interpuesto y validando de acuerdo con el artículo 675 del código civil – Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador según el tenor del mismo testamento -, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que determinó que, aunque en ningún momento del documento se habla de testamento, herencia, legado o muerte, de la declaración y palabras contenidas y plasmadas en el mismo si puede desprenderse la verdadera voluntad de testar, manteniendo – en el caso enjuiciado – un testamento abierto ante notario previo y luego modificado en el sentido de hacerlo concordar con el documento objeto de controversia.

Oscar Sedeño
Abogado
TIKA ABOGADOS.
