Con fecha 13 de julio de 2018, la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado Sentencia estimando el recurso presentado por el demandante en reclamación directa por daños frente a un administrador de una sociedad que previamente había desaparecido del tráfico mercantil por la vía de hecho. Tal situación, causa un daño directo a los acreedores de la sociedad por impago de sus créditos frente a la compañía desaparecida.
En el supuesto concreto, tras el intento de cobrar por la vía judicial la deuda frente a la sociedad, el acreedor interpone demanda frente al administrador en base a la responsabilidad por daños al permitir desaparecer la sociedad sin liquidarla y entre otras causas, la ausencia de presentación del depósito de cuentas, que relata la Audiencia Provincial de Madrid – puede constituir un valioso indicio que, en conjunción con otros, puede llegar a tener trascendencia en la exigencia de responsabilidad -, pues como manifestó el Tribunal Supremo, la falta de presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil sólo puede sustentar la acción individual de responsabilidad si estuviera causalmente conectada con el daño que afirma sufrir el demandante.
Por tanto, el demandante se enfrenta al problema de PROBAR EL NEXO CAUSAL que debe existir entre el cierre de facto de la empresa y el daño causado al dejar de pagar la deuda existente o, dicho de otro modo, que el cierre de hecho impidió el pago del crédito. No obstante, la jurisprudencia consciente de tal dificultad, admite que en algunos casos pueda utilizarse en el procedimiento, la inversión de la carga de la prueba, es decir, que el administrador demandado tenga que probar la situación patrimonial de la sociedad y la imposibilidad de pagar la deuda con o sin liquidación de la sociedad.
En este sentido, para poder invertir la carga de la prueba, es necesario que el demandante realice un esfuerzo argumental suficiente en su demanda para poner de manifiesto la incidencia directa del nexo causal antes referido. Así, en los hechos concretos, la Audiencia Provincial de Madrid señala que SI se produce el esfuerzo por parte del demandante pues expone, entre otras, la desaparición de bienes de la sociedad como causa del impago, el hecho que después de la desaparición mantuviera cuentas abiertas en entidades financieras, la ya apuntada falta de deposito de cuentas en el Registro Mercantil, etc.
En resumen, el Administrador no actuó con la diligencia exigible de un ordenado empresario por cuanto no realizó una liquidación ordenada de la compañía, vulnerando de esta forma, los principios de confianza y buena fe que han de regir en el tráfico mercantil y causando con ello daño directo a los acreedores pues no pudieron ni tan siquiera, tener expectativa de cobrar total o parcialmente sus créditos.

Oscar Sedeño
Abogado
TIKA ABOGADOS.
