Existen varias opciones posibles que ofrecen diferentes grados de implantación. Por ello, lo primero y principal es acudir a un asesor de confianza que nos ayude a entender las diferentes opciones y la que mejor se adapte a nuestras necesidades específicas.
1. Operar en España a través de una Oficina de representación.
Esta fórmula puede ser interesante, al menos en un inicio, pues exige un menor grado de implantación y supone unos costes mínimos. Se utiliza principalmente para supuestos en los que no se tiene clara la implantación, si hay dudas sobre la viabilidad o continuidad del proyecto.
La oficina de representación implica tener un lugar fijo de negocios en España, pero únicamente con el objetivo de desarrollar una actividad de publicidad, promoción, suministro de información, realizar investigaciones de mercado o realizar actividades de carácter auxiliar o preparatorio para la empresa no residente. La oficina de representación trabaja para su empresa matriz.
La oficina de representación puede tener empleados, pero NO tiene permitido la realización directa (parcial o total) de la actividad económica.
La actividad económica debe ser desarrollada directamente por la matriz. Ni la oficina de representación ni los trabajadores de la oficina de representación tendrán capacidad directa de contratación o negociación con los clientes; los contratos con clientes deberán ser formalizados directamente por la matriz (si se quiere que tengan esta capacidad hay que pasar a la figura del establecimiento permanente (punto 2) o a la de sociedad constituida en España (punto 3)).
No tiene personalidad jurídica propia ni responsabilidad (la personalidad jurídica y la responsabilidad las ostenta la matriz). No se requiere escritura pública para su constitución, ni inscripción en el registro mercantil español, aunque debe designarse ante notario a un representante fiscal con domicilio fiscal en España. No paga Impuesto sobre Sociedades y el IVA que soporte en España lo puede recuperar solicitando la devolución como no residente.
Si hay empleados tendrá que gestionar las nóminas, retenciones y cotizaciones a la seguridad social conforme a la normativa española. La oficina de representación se puede retirar en cualquier momento sin mayores trámites.
2. Operar en España mediante un establecimiento permanente.
Al igual que en el caso anterior el establecimiento permanente NO tiene órgano de administración propio ni tampoco tiene personalidad jurídica propia independiente de la matriz, no obstante, debe inscribirse en el Registro Mercantil español y exige mayores requisitos para su constitución puesto que el órgano de administración de la matriz extranjera debe aprobar la constitución de la Sucursal en España y el nombramiento de un representante fiscal con residencia en España.
El establecimiento permanente puede desarrollar directamente la actividad económica, contratar y facturar a sus clientes, depende totalmente de la matriz (puesto que no tiene personalidad jurídica independiente ni órgano de administración propio) pero su grado de autonomía es mayor que el de la oficina de representación.
El establecimiento permanente llevará su contabilidad de forma individualizada y tributará en España conforme al Impuesto sobre Sociedades (actualmente 25%), la Matriz incorporará a su contabilidad el resultado del establecimiento permanente y aplicará las deducciones para evitar la doble imposición (método de exención por las rentas obtenidas y gravadas en España).
El establecimiento permanente emitirá sus facturas, repercutirá el IVA por los ingresos obtenidos y se deducirá el IVA soportado, es decir presenta declaraciones de IVA como cualquier otro residente en España por las operaciones desarrolladas en España.
La sucursal se puede cerrar cuando la sociedad matriz así lo acuerde
3. Operar en España mediante una sociedad constituida en España.
En este caso la sociedad española que se constituya tendrá personalidad jurídica propia, su propio órgano de administración y funcionará como una sociedad jurídicamente independiente de la matriz.
Esta fórmula tiene mayores costes tanto de constitución como de mantenimiento, no obstante, es una fórmula bastante utilizada cuando se está convencido de la consistencia del proyecto.
Funciona como cualquier otra sociedad española, tanto a nivel de tributación como a nivel administrativo y de gestión.
Desde TIKA ABOGADOS podemos ayudar a su empresa en todos los trámites necesarios para la correcta implantación de su negocio en España, sea cual sea la forma de implantación que elija.

Sara Sala Alcaide
Abogada
TIKA ABOGADOS
