
Hugo Uceda
Abogado
En la fase de contratación tanto de departamentos de Recursos Humanos de empresas, como en Asesorías y Despachos con departamento laboral, es habitual la aplicación de bonificaciones e incentivos fiscales que se conceden automáticamente, con la mera asignación de un código de contrato, y de unas circunstancias personales de los trabajadores (desempleados de larga duración, menores de 30 años, mayores de 45 años, mujeres en trabajos subrepresentados, discapacitados, entre otros), que pueden consultarse, por ejemplo, en la guía de contratos del Servicio Público de Empleo Estatal (3) y (4), pero es menos frecuente la utilización de Subvenciones autonómicas, si bien, en la Comunidad de Madrid, las subvenciones aprobadas en el ACUERDO de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas Reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida (1), que además han visto aprobado un crédito, por el gobierno regional, para su aplicación en 2019 de 12 millones de Euros a través de la Orden de 8 de noviembre de 2018, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa, durante el año 2019, del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida (2), de los cuales 6.000.000 son destinados a las contrataciones indefinidas, mientras que los otros 6.000.000 pretenden incentivar la conversión de contratos temporales en indefinidos.
Las subvenciones, siempre tienen en contra de las bonificaciones, que tienen que ser solicitadas, no son de asignación automática, y dependen de la existencia de presupuesto, mientras que, por ejemplo, las bonificaciones del SPEE y de la TGSS no tienen ese inconveniente. Pero a cambio, esta orden, ha flexibilizado los requisitos para la concesión de subvenciones, para las que los requisitos son, fundamentalmente:
- Estar al corriente de pago en sus obligaciones con la Seguridad Social.
- En los casos de contratación indefinida directa, que el trabajador haya estado inscrito como demandante de empleo al menos un mes previo a la contratación.
- En los casos de conversiones, el contrato tiene que haber tenido una vigencia de 6 meses.
Los importes de dichas subvenciones van desde los 4.000 euros para las contrataciones indefinidas normales, hasta los 7.500 euros para contrataciones de mayores de 45 años que sean desempleados de larga duración (24 meses). En los casos de conversiones las subvenciones son de 3.000 euros por contrato convertido.
Además, tiene algunos condicionantes, pero que no son tan estrictos como venían siendo, así, por ejemplo, algunos de los más habituales son:
- Se puede aplicar hasta a 10 contrataciones.
- Las contrataciones tienen que suponer un aumento medio de la plantilla indefinida de la empresa.
- Hay que mantener al trabajador contratado durante un periodo mínimo de 12 meses.
Existen otras obligaciones empresariales, pero que no tienen gran dificultad en su cumplimiento, y que pueden consultarse en el propio acuerdo (1).
Como puede verse, son subvenciones muy interesantes, y que pueden incentivar realmente la contratación indefinida, combatiendo la precariedad de los contratos temporales, una de las grandes batallas del actual mercado de trabajo.
(1) Acuerdo de aprobación del procedimiento de adjudicación directa de subvenciones de la CAM file:///C:/Users/HUGO/Desktop/TRABAJO/BBDD/ARTICULOSPROPIOS/acuerdodeconcesióndirectasubvencionesCAMcontratación.pdf
(2) Orden sobre el crédito presupuestario para 2019 file:///C:/Users/HUGO/Desktop/TRABAJO/BBDD/ARTICULOSPROPIOS/PRESUPUESTOSUBVENCIONESCAM2019.pdf
(3) Guía de contratos Servicio Público de Empleo Estatal https://www.sepe.es/contenidos/que_es_el_sepe/publicaciones/pdf/pdf_empleo/guia_contratos.pdf
(4) Bonificaciones y reducciones a la contratación laboral https://www.sepe.es/contenidos/que_es_el_sepe/publicaciones/pdf/pdf_empleo/bonificaciones_reducciones.pdf
