Autoliquidaciones de no residentes con inmuebles alquilados en España: nueva obligación de presentación anual
Con la aprobación de la nueva normativa, Orden HAC/56/2024, de 25 de enero, se simplifican las obligaciones de autoliquidación del Modelo 210, de No Residentes.
Esta norma establece, a partir de 2024, importantes novedades en el plazo de autoliquidación y pago del impuesto de No Residentes, Modelo 210.
A partir de 2024, los contribuyentes NO RESIDENTES que sean propietarios en España de uno o varios inmuebles y los tengan alquilados; ya sea como alquiler de vivienda o como alquiler vacacional, dejan de estar obligados a presentar trimestralmente el Modelo 210 y a partir de 2024 su obligación de presentación pasa a ser anual.
Así, la autoliquidación (o autoliquidaciones si son varios inmuebles) por los rendimientos obtenidos en 2024 por los inmuebles alquilados se presentarán del 1 al 20 de enero de 2025 (si se utiliza la domiciliación bancaria la presentación se hará antes del día 15 de enero), al igual que se venía haciendo con los inmuebles en España propiedad del No residente que estuvieran a su disposición para declarar la imputación de renta inmobiliaria.
Además, se permitirá la domiciliación en cualquier cuenta SEPA sea o no de un banco español, con el fin de facilitar el pago del impuesto.







