Este 25 de septiembre, el Tribunal Económico-Administrativo Central ha unificado el criterio en relación con el tipo de IVA que ha de girarse en los supuestos de servicios de reparación en siniestros de hogar que están cubiertos por una póliza de seguros.
De esta forma, el Tribunal unifica criterio en el sentido que establece que lo primero que hay que determinar es quien es el destinatario de tales reparaciones que realiza la empresa de reformas, esto es, si es la persona física que dispone de la vivienda para su uso particular o si es la compañía de seguros que da cobertura al siniestro acaecido.
Cuando el destinatario sea la persona física y siempre que se cumplan el resto de requisitos previstos en el artículo 91. Uno.2. 10º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido – que a continuación se señalan -, entonces se aplicará el tipo de IVA REDUCIDO.
10.º Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.
b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.
Por el contrario, cuando el destinatario de los mismos sea la compañía de seguros, el tipo aplicable correcto será el tipo de IVA GENERAL.
El Tribunal fija el criterio y establece que será la persona física particular la destinataria del servicio cuando el modo de resarcir que figure en la póliza contratada sea el pago de una indemnización pues en este caso, es el propio asegurado quien contrata con la empresa de reformas y quien esta obligada al pago con independencia que finalmente sea o no quien pague. En este caso, en la factura hay que identificar a la persona física asegurada, aun cuando se señalen también los datos de la compañía de seguros.
Por su parte, será la destinataria del servicio la compañía de seguros cuando lo que se haga sea sustituir la indemnización por la reparación o reposición del objeto siniestrado, exigiéndose que el asegurado consienta dicha sustitución o que figure explícitamente en la póliza que la prestación es exclusivamente la reparación o reposición del objeto dañado. En este escenario sostiene el Tribunal, es la compañía de seguros quien esta obligada al pago, paga y es destinataria del servicio, girándose, por último, la factura a su nombre.