Zanjada desde el pasado 3 de octubre de 2018, la controversia existente sobre si las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están o no exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas.
Y decimos zanjada puesto que el Tribunal Supremo ha determinado que la citada prestación ha de incardinarse en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas y en consecuencia se encuentra exenta del citado impuesto.
De esta forma, El Tribunal Supremo fija como doctrina legal que las citas prestaciones estarán exentas del Impuesto sobre la Renta conforme al artículo 7 “Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad” y ello por las siguientes razones que expone el Supremo:
. – Porque así se desprende de la exposición de motivos de la Ley 62/2003 de 30 de diciembre que introdujo la mencionada exención dado que al referirse a las prestaciones de maternidad no parece que solo se centrara a las concedidas por las comunidades autónomas y entidades locales, sino que no se distingue el órgano publico de procedencia por lo que la Seguridad Social no quedaría excluida.
. – Porque habría que acogerse a la interpretación gramatical de la norma cuando se refiere a “también estarán exentas…”, la partícula también utilizada por el legislador sería inútil si quisiera excluir las prestaciones estatales.
. – Porque de acuerdo con la interpretación sistemática del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba la Ley General de la Seguridad Social la prestación de maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social y que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo adopción, tutela o acogimiento considerando las mismas nuestro ordenamiento jurídico, situaciones protegidas.
Por tanto, entiende quien suscribe que podrán presentar reclamaciones quienes hayan recibido este tipo de presentaciones desde enero de 2014 mediante escrito presentado ante la Agencia Tributaria interesando la rectificación de la autoliquidación y solicitando en consecuencia, la devolución de los ingresos indebidos junto a los correspondientes intereses de demora a favor del contribuyente.

Oscar Sedeño Salmerón
Abogado
TIKA ABOGADOS.
