El procedimiento de verificación de datos figura regulado en el artículo 131 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En el mencionado artículo se establece que la Administración Tributaria podrá iniciar este tipo de procedimiento en los siguientes supuestos:
a) Cuando la declaración o autoliquidación del obligado tributario adolezca de defectos formales o incurra en errores aritméticos.
b) Cuando los datos declarados no coincidan con los contenidos en otras declaraciones presentadas por el mismo obligado o con los que obren en poder de la Administración tributaria.
c) Cuando se aprecie una aplicación indebida de la normativa que resulte patente de la propia declaración o autoliquidación presentada o de los justificantes aportados con la misma.
d) Cuando se requiera la aclaración o justificación de algún dato relativo a la declaración o autoliquidación presentada, siempre que no se refiera al desarrollo de actividades económicas.
Por tanto, los órganos de gestión de la Administración Tributaria pueden practicar liquidaciones provisionales derivadas del citado procedimiento de verificación de datos en relación con cualquier tributo, eso sí, siempre que no se exceda del mero control de carácter formal de la declaración presentada.
En este sentido y respecto a la letra d del artículo transcrito, se ha pronunciado con fecha 2 de julio de 2018 el Tribunal Supremo, señalando que el mismo se refiere, con carácter de “numerus clausus” a los casos en que se puede iniciar este tipo de procedimiento entre los que se encuentra, “cuando se requiera la aclaración o justificación de algún datos relativo a la declaración o autoliquidación presentada, siempre que no se refiera al desarrollo de actividades económicas”.
Como quiera que, en el caso concreto del fallo, la Administración utilizó indebidamente el procedimiento de verificación de datos para una finalidad que prohíbe el propio artículo 131 en lugar del correcto, (procedimiento de comprobación limitada o actuaciones inspectoras), se produce una disminución de las garantías y derechos del administrado según se refiere la propia sentencia.
Además, el Tribunal Supremo fija como doctrina legal que la anulación de una liquidación tributaria practicada como desenlace de un procedimiento de verificación de datos cuando debió ser de comprobación o inspección no supone un supuesto de mera anulabilidad sino de nulidad de pleno derecho, lo que implica que el proceso es inexistente y por tanto las actuaciones desarrolladas no interrumpen el plazo de prescripción del derecho de la Administración a fijar la deuda tributaria.

Oscar Sedeño Salmerón
Abogado
Tika abogados
