En un entorno globalizado resulta cada vez más habitual la contratación de trabajadores no residentes, motivo por el que dedicamos esta Nota fiscal al RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES DESPLAZADOS A TERRITORIO ESPAÑOL (también conocida como “la Ley Beckham”), por las ventajas fiscales que este régimen especial ofrece para aquellos que, cumpliendo el requisito de No haber sido Residentes en España durante los últimos 10 años, trasladen su domicilio a España para desarrollar aquí su trabajo como empleado por cuenta ajena o como consejero/administrador de una sociedad española (o de una sociedad no residente con establecimiento permanente en España) en la que se posea al menos un 25% del capital social.
El procedimiento se inicia a solicitud del trabajador mediante la presentación del formulario 149 y debe efectuarse dentro de los 6 meses posteriores a su llegada a España, aportando el contrato de trabajo formalizado con la sociedad española y su alta en la seguridad social.
La Administración Tributaria, una vez revisado el cumplimiento de los requisitos, notificará al solicitante su inclusión en el régimen fiscal especial, régimen que se concede por un período de 6 años, estando prevista la posibilidad de renuncia a petición del interesado.
Durante el tiempo de aplicación de este régimen especial el trabajador desplazado tributará conforme a la normativa del Impuesto sobre la Renta de No Residentes aunque tenga su residencia permanente en España y se le aplicará el tipo de gravamen del 24% de las rentas del trabajo obtenidas hasta 600.000 euros (en caso de retribución superior a 600.000 euros tributará al 24% por los primeros 600.000 euros y el 45% por las cantidades adicionales percibidas).
Deberá tributar por las rentas del trabajo mundiales obtenidas (ya sea dentro o fuera de España) y por el resto de rendimientos obtenidos en España (dividendos, intereses, rentas inmobiliarias, ganancias y pérdidas patrimoniales, etc.), mediante la presentación del Modelo 151.
La empresa pagadora, una vez el trabajador le notifica su inclusión en el régimen especial, debe retener el 24% (en caso de retribución superior a 600.000 euros el 45% a partir de dicha cifra) e ingresar dichas retenciones en el Modelo 216 de Retenciones del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y su resumen anual Modelo 296.
Teniendo en cuenta lo anterior, es muy importante poder contar con información detallada sobre la aplicación de este régimen especial, así como un correcto asesoramiento en la materia, tanto para las empresas, que pueden aprovechar esta ventaja fiscal para atraer el talento extranjero, como para los trabajadores desplazados que vayan a desplazarse o se hayan desplazado recientemente a España.

Sara Sala Alcaide
Abogada
TIKA ABOGADOS
