Con fecha 30 de mayo de 2018 el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) se ha pronunciado para unificar criterio en relación con la interpretación que en su momento sostuvo el Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura relativa a la normativa reguladora de la declaración de fallido del deudor principal y de los requisitos necesarios para su declaración en relación con una derivación de responsabilidad subsidiaria.
Dicho de otro modo, el TEAC establece los criterios para declarar fallido a una sociedad que no tiene bienes y se dirige frente a su administrador como responsable subsidiario de la deuda contraída por la sociedad de la que es administrador.
En este sentido, el TEAC fija como criterio que para la declaración de fallido del deudor principal (sociedad), en relación con la posterior declaración de responsabilidad subsidiaria (frente al administrador persona física), le corresponde a la Administración Tributaria constatar si existen o no bienes y si los mismo son o no realizables de manera inmediata en el momento en que se lleva a cabo la investigación.
Una vez constatado por la Administración que los bienes no son realizables de inmediato y por ello suficientes para hacer frente a la deuda, se procederá a la declaración de fallido, total o parcial, sin perjuicio de que los órganos de recaudación vigilen la posible solvencia sobrevenida de los obligados al pago declarados fallidos y se proceda a la rehabilitación de los créditos declarados incobrables si se diera tal circunstancia dentro del periodo de prescripción.
En el mismo fallo el Tribunal entiende que a la Administración Tributaria no le es exigible otra gestión diferente que la de requerir información sobre la situación de los créditos a quienes puedan proporcionársela, sin que deba hacerse cargo de la falta de contestación ni tener que esperar a la resolución de concursos de acreedores, ni siquiera personarse en ellos.
Por todo ello el TEAC estima parcialmente el recurso presentado por el Estado en el procedimiento 877/2016 de 30 de mayo de 2018 y queda fijado el mencionado criterio en sede administrativa, al menos por el momento.