La consulta V1437/2018 de 29 de mayo de 2018 resuelta por la Dirección General de Tributos ha establecido que el hecho de tener contratadas a dos personas a media jornada no es valido para cumplir el requisito establecido en la normativa del Impuesto sobre sociedades para que el arrendamiento de inmuebles sea considerado actividad económica. (ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios).
Establece la citada respuesta a la consulta planteada que lo que se exige es disponer al menos de una persona empleada con contrato laboral y jornada completa, no siendo equivalente el hecho de contar con dos personas contratadas a media jornada.
De esta forma, la Dirección General de Tributos se apoya para evacuar la consulta en el artículo 3 del código civil en la medida que afecta a la interpretación de las normas tributarias y que señala que “las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”.